Departamento EN VENTA
Malvinas Argentinas al 800 - Parque Chacabuco, CABA
Departamento en Venta en Parque Chacabuco, CABA
Venta de Departamento EN POZO, 2 AMBIENTES en Parque Chacabuco, Capital Federal
Edificio en construcción en pleno corazón de PARQUE CHACABUCO.
Desarrollado en planta baja y 8 pisos con tres unidades por piso.
BALCON ATERRAZADO CON PARRILLA PROPIA
SANITARIOS FERRUM
GRIFERIA FV
MESADAS BAÑO EN MARMOL
MESADAS COCINA EN GRANITO
BACHA DE COCINA ACERO INOXIDABLE
PISOS DE PORCELANATTO
CARPINTERIA DE ALUMINO ANODIZADO NATURAL
CARPINTERIAS INTERIORES MARCO DE CHAPA Y HOJA MDF PINTADA
FRENTES DE PLACARD INTEGRAL CON PERFILERIA DE ALUMINIO
INTERIORES DE PLACARD EN MELAMINA DE 18 MM
Ethel Silvina Casabona Matrícula C.U.C.I.C.B.A. 8212 / C.M.C.P.D.J.L.M 990 Teléfonos de contacto (011) 3137 1094
Todas las propiedades que figuran en esta publicación se encuentran a cargo del profesional matriculado Ethel Silvina Casabona, matrícula C.U.C.I.C.B.A. 8212 / C.M.C.P.D.J.L.M 990 por lo tanto la intermediación y la conclusión de las operaciones serán llevadas exclusivamente por él. En cumplimiento de la Ley 10.973 de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nacional 25.028, Ley Nacional 20.266, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los asesores o agentes NO ejercen el corretaje inmobiliario. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte del martillero y corredor colegiado, cuyos datos se exhiben en el nombre de la inmobiliaria.
Ley 5115: EXCEPTO que en la descripción de la propiedad se indique lo contrario, el edificio puede no contar con rampa para personas con movilidad reducida, y no ser Accesible para personas con discapacidades físicas.
Venta sujeta a la obtención del COTI por parte del propietario.-Las medidas son aproximadas, las reales surgen del título o plano de mensura.
Las reservas se toman exclusivamente en la inmobiliaria con el matriculado C.U.C.I.C.B.A. 8212 / C.M.C.P.D.J.L.M 990
LEY 5859. Art. 5 "Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias para los casos de vivienda, el monto máximo de comisión que se les puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato."
XINTEL(C21-058-982872)