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11
AR$ 300.000

Departamento EN ALQUILER

Av. Regimiento de Patricios al 1600 - Barracas, CABA

Departamento en Alquiler en Barracas, CABA

Alquiler de Departamento 2 ambientes en La Boca, Capital Federal Hermoso Departamento, muy luminoso y en buen estado. Cuenta con un amplio living comedor con acceso al balcón a través de un gran ventanal que proporciona mucha luz y ventilación al ambiente, hall de recepción, dormitorio con gran placard, cocina con lavadero, hall distribuidor con placard, baño completo y balcón orientado al oeste. Excelente Ubicación, sobre Av. Regimiento de Patricios. Estación Retiro a 20 minutos y Estación Constitución a 15 minutos. Por la zona circulan varias líneas de colectivo como ser la Nº10, 12, 17, 20, 22, 24, 33, 39, 53, 70, 74, 93, 95, 98, 102, 133, 154 MEDIDAS     Comedor 4.65 x 3 = 13.95     hall entrada 1.21 x 1.37 = 1.66     Cocina 5,15 x 1,48 = 7.6     Dormitorio 3.33 x 3.36 c/ placard = 11.19     Baño 2,46 x 1,30 = 3,2     Hall distribuidor 0.85 x 0.85 c/placard = 0.72     Balcón 1 x 3 = 3 REQUISITOS: GARANTÍA PROPIETARIA DE CABA + RECIBO DE SUELDO CON ANTIGÜEDAD + 1 MES DEPÓSITO + 1 MES ANTICIPO + INFORMES - A LA FUERZA DE SEGURIDAD ALQUILAMOS CON RECIBOS DE SUELDO COMO GARANTÍA - LEY 2340 ARTICULO 11 DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. XINTEL(SBI-SBI-1053)
38 m2
1 Habitacion
Baños

16
AR$ 300.000

Departamento EN ALQUILER

PALOS al 600 - Barracas, CABA

Departamento en Alquiler en Barracas, CABA

Alquiler de Departamento 3 Ambientes en Boca, Capital Federal Dpto de 3 ambientes al frente con balcón  a pocos metros de centro comercial del barrio. Excelente Ubicación,  próximo Av. Alte. Brown. Por la zona circulan múltiples lineas de colectivo como la 8, 20, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 86, 129, 152, 159 y 168, estación Constitución a 10 minutos y estación Retiro a 20 minutos.  SBI Propiedades  LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.: como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado seg?n Ley N? 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita v?a páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios ser? el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestor?a de informes".- XINTEL(SBI-SBI-1046)
52 m2
2 Habitaciones
Baños
16
AR$ 455.000

Departamento EN ALQUILER

Av. Alte Brown al 500 - Barracas, CABA

Departamento en Alquiler en Barracas, CABA

Alquiler de Departamento 3 AMBIENTES en La Boca, Capital Federal Hermoso Departamento, muy luminoso y en muy buen estado. Cuenta con un amplio living comedor con balcón, hall de recepción, dos dormitorios, cocina con espacio para lavadero y baño completo. Excelente ubicación, sobre la Av. Alte. Brown frente al Metrobús del Bajo, dentro de una zona muy comercial. Próximo a Usina de las Artes, Estadio Boca Juniors, Hospital Argerich, Puerto Maderoy otros puntos de interés. Estación Retiro a 20 minutos y Estación Constitución a 15 minutos. También próximo acceso Autopista Buenos Aires La Plata, Autopista 25 de Mayo y Puente Nicolás Avellaneda. Por la zona circulan varias líneas de colectivo como ser la Nº 4, 8, 20, 25, 29, 33, 53, 62, 64, 74, 86, 93, 129, 130, 143, 152, 159, 168 y 195. El edificio cuenta con seguridad.  REQUISITOS: GARANTÍA PROPIETARIA DE CABA  o SEGURO CAUCIÓN + RECIBO DE SUELDO CON ANTIGÜEDAD + 1 MES DEPÓSITO + 1 MES ANTICIPO + INFORMES - A LA FUERZA DE SEGURIDAD ALQUILAMOS CON RECIBOS DE SUELDO COMO GARANTÍA - MEDIDAS Comedor: 5,55 x 2,98Cocina: 4,23 x 1,62Hall: 1,18 x 1,69Baño: 1,89 x 1,66Dormitorio 1:4,38 x 2,27Dormitorio 2: 3,39 x 2,74Balcón: 1,98 x 1,06 No dudes en consultar los requisitos. SBI PROPIEDADES LEY 2340 ARTICULO 11 DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. XINTEL(SBI-SBI-1041)
52 m2
2 Habitaciones
Baños
11
AR$ 400.000

Departamento EN ALQUILER

Braun Menendez al 200 - Barracas, CABA

Departamento en Alquiler en Barracas, CABA

Alquiler de Departamento 3 AMBIENTES en La Boca, Capital Federal Excelente Departamento de 3 ambientes en Catalinas Sur. Amplio, luminoso y muy ventilado, con hermosa vista a los parques verdes que caracterizan el barrio. Posee 2 dormitorios, placard, cocina, comedor, baño y lavadero. Muy buen estado general. Excelente ubicación, sobre Ministro Brin, a metros de Av. Almirante Brown y el Metrobus del Bajo, por la zona circulan varias lineas de colectivo como ser la Nº 4, 8, 20, 25, 29, 33, 53, 62, 64, 74, 86, 93, 129, 130, 143, 152, 159, 168, 195. REQUISITOS: GARANTÍA PROPIETARIA DE CABA + RECIBO DE SUELDO CON ANTIGÜEDAD + 1 MES DEPÓSITO + 1 MES ANTICIPO + INFORMES - A LA FUERZA DE SEGURIDAD ALQUILAMOS CON RECIBOS DE SUELDO COMO GARANTÍA - MEDIDAS Comedor: 5,86 x 2,90Cocina: 5 x 1,45Lavadero: 1 x 1,51Hall: 0.81 x 2Baño: 2 x 1,95Dormitorio 1: 2,60 x 3,96Dormitorio 2: 2,48 x 3,15 LEY 2340 ARTICULO 11 DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. SBI PROPIEDADES XINTEL(SBI-SBI-1035)
50 m2
2 Habitaciones
Baños
10
AR$ 240.000

Departamento EN ALQUILER

OLAVARRIA al 500 - Barracas, CABA

Departamento en Alquiler en Barracas, CABA

DEPARTAMENTO DE 2 AMBIENTES, EN ALQUILER, LA BOCA, DISTRITO DE LAS ARTES, CAPITAL FEDERAL  Departamento de 2 ambientes compuesto por: cocina, baño, comedor con aire acondicionado y dormitorio con placard. Ventilado y luminoso. Primer piso por escalera. Contrafrente. Muy buen estado. Expensas $35.000. Por la zona circulan varias líneas de colectivos como la Nº 8, 25, 46, 53, 86, 130, 152, 159 y la 168. Excelente ubicación, sobre calle Olavarría, pleno centro comercial del Barrio de La Boca.  REQUISITOS: GARANTÍA PROPIETARIA DE CABA + RECIBO DE SUELDO + 1 MES DE DEPOSITO + 1 MES DE ANTICIPO. --- A LA FUERZA DE SEGURIDAD SOLO ALQUILAMOS CON RECIBOS DE SUELDO --- LEY 2340 ARTICULO 11 DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. XINTEL(SBI-SBI-1025)
36 m2
1 Habitacion
1 Baño